Toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género. Cuando éstas no coinciden con las de la mayoría, se considera a menudo a la persona objetivo legítimo de discriminación o abuso.
Toda persona debe poder disfrutar de todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y sin embargo, millones de personas de todo el mundo se enfrentan a la ejecución, el encarcelamiento, la tortura, la violencia y la discriminación por su orientación sexual o identidad de género. La variedad de abusos es ilimitada:
Se trata de violaciones que durante decenios han conformado el núcleo del programa de trabajo del derecho internacional de los derechos humanos y de los mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.
Datos clave
Orientación sexual: abarca los deseos, sentimientos, prácticas e identificación sexuales. La orientación sexual puede ser hacia personas del mismo sexo o de diferente sexo (orientación homosexual, heterosexual o bisexual).
Identidad de género: se refiere a la compleja relación entre el sexo y el género en referencia a la experiencia de autoexpresión de una persona respecto a las categorías sociales de masculinidad o feminidad (género). Una persona puede sentir subjetivamente una identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas.
Los términos concretos que las personas usan y con los que se identifican en cuestiones de sexualidad e identidad de género varían mucho de una cultura a otra.
Amnistía Internacional considera a las personas detenidas o encarceladas únicamente por su homosexualidad –incluidas las personas procesadas por mantener relaciones sexuales en circunstancias que no serían consideradas delito para una persona heterosexual o para su identidad de género– presas de conciencia, y pide su libertad inmediata e incondicional.
Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género se publicaron en marzo de 2007.
Desarrollados por un grupo de personas expertas en derechos humanos, varias de ellas de la ONU (relatores especiales), integrantes de comisiones de derechos humanos nacionales, regionales e internacionales y la ex alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, estos principios aplican el derecho internacional de los derechos humanos a las violaciones experimentadas por lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero para garantizar el alcance universal de la protección de los derechos humanos.
¿Qué pide Amnistía Internacional?
la despenalización de la homosexualidad allí donde siguen existiendo leyes que la tipifican como delito. Esto supone revisar toda la legislación que pudiera tener como consecuencia la discriminación, el procesamiento y el castigo de las personas únicamente por su orientación sexual o identidad de género, como las leyes de “sodomía” o similares que proscriben las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo o personas transgénero; la legislación discriminatoria en cuanto a la edad de libre consentimiento; la legislación sobre orden público que se utiliza como pretexto para procesar y castigar a las personas únicamente por su orientación sexual o su identidad de género; y las leyes que prohíben el “fomento” de la homosexualidad, que pueden utilizarse para encarcelar a lesbianas, gays, bisexuales, personas que realizan prácticas homosexuales, personas transgénero y a defensores y defensoras de los derechos humanos. Todas las leyes de este tipo deberán ser derogadas o enmendadas;
un examen de toda la legislación en virtud de la cual alguien pueda ser ejecutado por un Estado, con el objetivo inmediato de restringir progresivamente el ámbito de aplicación de la pena de muerte para que no se aplique sobre la base de la orientación sexual o la identidad de género, y con vistas a la ulterior abolición de la pena de muerte, la flagelación, todos los demás castigos corporales y cualquier otro castigo cruel, inhumano y degradante;
la libertad inmediata e incondicional de los presos y presas de conciencia detenidos únicamente por su orientación o identidad de género real o atribuida.
Además, Amnistía Internacional pide a los Estados que:
Toda persona debe poder disfrutar de todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y sin embargo, millones de personas de todo el mundo se enfrentan a la ejecución, el encarcelamiento, la tortura, la violencia y la discriminación por su orientación sexual o identidad de género. La variedad de abusos es ilimitada:
- mujeres violadas para “curarlas” de su lesbianismo, a veces a instancias de sus progenitores;
- personas procesadas porque sus relaciones privadas mantenidas de mutuo acuerdo se consideran un peligro social;
- pérdida de la custodia de los hijos e hijas;
- palizas de la policía;
- agresiones y a veces homicidios en la calle (“crímenes de odio”);
- insultos frecuentes;
- acoso escolar;
- denegación de empleo, domicilio o servicios de salud;
- denegación de asilo a personas que han conseguido escapar de abusos;
- violación y otras torturas bajo custodia;
- amenaza por hacer campaña en favor de sus derechos humanos;
- incitación al suicidio;
- ejecución estatal.
Se trata de violaciones que durante decenios han conformado el núcleo del programa de trabajo del derecho internacional de los derechos humanos y de los mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.
Datos clave
Orientación sexual: abarca los deseos, sentimientos, prácticas e identificación sexuales. La orientación sexual puede ser hacia personas del mismo sexo o de diferente sexo (orientación homosexual, heterosexual o bisexual).
Identidad de género: se refiere a la compleja relación entre el sexo y el género en referencia a la experiencia de autoexpresión de una persona respecto a las categorías sociales de masculinidad o feminidad (género). Una persona puede sentir subjetivamente una identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas.
Los términos concretos que las personas usan y con los que se identifican en cuestiones de sexualidad e identidad de género varían mucho de una cultura a otra.
Amnistía Internacional considera a las personas detenidas o encarceladas únicamente por su homosexualidad –incluidas las personas procesadas por mantener relaciones sexuales en circunstancias que no serían consideradas delito para una persona heterosexual o para su identidad de género– presas de conciencia, y pide su libertad inmediata e incondicional.
Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género se publicaron en marzo de 2007.
Desarrollados por un grupo de personas expertas en derechos humanos, varias de ellas de la ONU (relatores especiales), integrantes de comisiones de derechos humanos nacionales, regionales e internacionales y la ex alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, estos principios aplican el derecho internacional de los derechos humanos a las violaciones experimentadas por lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero para garantizar el alcance universal de la protección de los derechos humanos.
¿Qué pide Amnistía Internacional?
la despenalización de la homosexualidad allí donde siguen existiendo leyes que la tipifican como delito. Esto supone revisar toda la legislación que pudiera tener como consecuencia la discriminación, el procesamiento y el castigo de las personas únicamente por su orientación sexual o identidad de género, como las leyes de “sodomía” o similares que proscriben las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo o personas transgénero; la legislación discriminatoria en cuanto a la edad de libre consentimiento; la legislación sobre orden público que se utiliza como pretexto para procesar y castigar a las personas únicamente por su orientación sexual o su identidad de género; y las leyes que prohíben el “fomento” de la homosexualidad, que pueden utilizarse para encarcelar a lesbianas, gays, bisexuales, personas que realizan prácticas homosexuales, personas transgénero y a defensores y defensoras de los derechos humanos. Todas las leyes de este tipo deberán ser derogadas o enmendadas;
un examen de toda la legislación en virtud de la cual alguien pueda ser ejecutado por un Estado, con el objetivo inmediato de restringir progresivamente el ámbito de aplicación de la pena de muerte para que no se aplique sobre la base de la orientación sexual o la identidad de género, y con vistas a la ulterior abolición de la pena de muerte, la flagelación, todos los demás castigos corporales y cualquier otro castigo cruel, inhumano y degradante;
la libertad inmediata e incondicional de los presos y presas de conciencia detenidos únicamente por su orientación o identidad de género real o atribuida.
Además, Amnistía Internacional pide a los Estados que:
- se aseguren de que todas las denuncias e informes de violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o identidad de género son investigados sin demora y de manera imparcial, que se exigen responsabilidades a las personas que las perpetraron y que éstas son puestas a disposición judicial;
- tomen todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para prohibir y eliminar el trato prejuicioso fundamentado en la orientación sexual o la identidad de género en todas las instancias de la administración de justicia;
- pongan fin a la discriminación en las leyes de matrimonio civil basada en la orientación sexual o la identidad de género y reconozcan las familias de elección, más allá de las fronteras en caso necesario;
- garanticen una protección adecuada de los defensores y defensoras de los derechos humanos que estén en situación de peligro por su trabajo sobre los derechos humanos, su orientación sexual o su identidad de género.