RUNA (Instituto de Desarrollo y Estudios sobre Género)
PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
I. ESTADO DE LA SITUACIÓN DEL DERECHO
1.1. ANTECEDENTES
1.2. SITUACIÓN DE LOS DDHH AL 2008
ABUSO DE AUTORIDAD Y TRATO DISCRIMINATORIO
BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO A LA IDENTIDAD y BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
II. COMENTARIOS
III. RECOMENDACIONES
PRESENTACIÓN
Desde el Programa Diversidad de Género e Identidad, Runa contribuye con la difusión y capacitación en materia de derechos humanos y ciudadanos a fin de aportar en el proceso de organización y reivindicación de los derechos de las personas trans en el ámbito nacional e internacional; con la incorporación de las demandas de la población trans en las agendas de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas, así como en los planes de desarrollo del gobierno local y central. Asimismo, se realiza un trabajo directo con la población trans a fin de fortalecer capacidades básicas en dicha población para generar resiliencia frente a la adversidad.
Runa realiza desde el año 2005 un trabajo de monitoreo y vigilancia permanente de derechos humanos mediante salidas de campo constantes a los sitios de confluencia de la población trans. En ese sentido, el contenido del presente informe se basa en recopilaciones de datos reportados por la población trans de la ciudad de Lima durante el período de julio a diciembre de 2008. Y, tiene como objetivo aportar a la visibilización de la situación en derechos humanos que actualmente vive la población trans en nuestro país, evidenciando su situación como población vulnerabilizada, en su dignidad y/o integridad física; en el no reconocimiento de su identidad y en la falta de políticas públicas dirigidas a atender sus necesidades.
I. ESTADO DE LA SITUACIÓN DEL DERECHO
1.1. ANTECEDENTES
Producto de un trabajo constante de vigilancia y monitoreo de derechos humanos durante el año 2006 se publicó Realidades Invisibles: Violencia contra travestis, transexuales y transgéneros que ejercen comercio sexual en la ciudad de Lima1 identificándose los patrones predominantes de violencia contra personas trans en estado de prostitución. En 69 casos reportados, de un total de 107 personas contactadas, se identificaron graves violaciones a los derechos fundamentales atribuidos principalmente al Serenazgo (65%) y a la Policía Nacional del Perú - PNP (10%). La relación de los casos recogidos fue presentada a la Defensoría del Pueblo, que ante la evidencia sustentatoria organizó un ciclo de talleres capacitando a los efectivos policiales en el tratamiento no discriminatorio que se debe brindar a las personas trans. Se señaló que en adelante los partes policiales deben registrar las denuncias, ya no como faltas2, como era el tratamiento que se le daba hasta ese momento, sino como delitos, por el agravante de ser cometidos por personal de instituciones del Estado.
La vigilancia durante el año 2007 se focalizó en dos zonas de comercio sexual ubicadas en el Cercado y el Cono Norte de Lima, habiéndose registrado 48 casos. Los testimonios recogidos revelan situaciones en que la personas trans dedicadas al comercio sexual son hostilizadas, agredidas, humilladas, despojadas de sus bienes, torturadas, abusadas sexualmente, secuestradas y además son amenazadas de muerte, para evitar que denuncien a los agentes del Estado que perpetraron los abusos. En todos los casos, se reiteró el modus operandi de los efectivos del cuerpo de Serenazgo hacia las personas trans en estado de prostitución: insultos, humillaciones (despojo de ropas exponiéndolos a una completa desnudez), agresiones y lesiones graves (rotura de cabeza y cortes), hurto de celulares, robo de dinero, entre otros.3
1 Realidades invisibles: violencia contra travestis, transexuales y transgéneros que ejercen comercio sexual en la ciudad de Lima. Lima: Instituto Runa, 2007.
2 Las faltas cumplen los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, por considerarla de menor gravedad, en consecuencia la sanción será menor a la de un delito.
3 Instituto Runa. Informe Anual 2007. Lima, 30 de abril del 2008.
1.2. SITUACIÓN DE LOS DDHH AL 2008
ABUSO DE AUTORIDAD Y TRATO DISCRIMINATORIO
El año 2008, se realizaron monitoreos periódicos y se recopiló información reportada por la misma población trans que da cuenta de operativos en que hubieron casos de abuso de autoridad, agresiones y otros delitos que comprometían su integridad personal, entre otros derechos.
Se intervino en dos zonas de comercio sexual: en el Cono Norte y el Centro de Lima. Se registraron 24 casos de los cuales podemos observar que se han vulnerado derechos de la población trans, tales como: Derecho a la libertad personal con las detenciones arbitrarias y los traslados involuntarios; Derecho a la integridad y dignidad personal con las agresiones físicas y verbales; con la extorsión por favor sexual y desembolso de dinero a cambio de liberación; con los casos de humillación al ser trasladadas involuntariamente a zonas alejadas y solitarias, así como al ser insultadas; y el Derecho al patrimonio cuando fueron víctimas de intento de robo y hurto.
BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
De los casos reportados, Runa ha tomado en defensa penal vulneraciones de derechos que aún en la actualidad se encuentran en curso, a fin de identificar barreras de acceso a la justicia. En el presente, encontramos una excesiva dilación en la investigación policial en un caso denunciado ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Distrito de Ate Vitarte (más de 08 meses), además de la omisión de pronunciamiento a nivel policial sobre el abuso de autoridad, por no considerar a los agresores (Agentes del Servicios del Serenazgo) como funcionarios públicos, requisito para la tipificación de dicho delito, remitiéndose la investigación al Juzgado de Paz Letrado respectivo, por falta contra el patrimonio (se denunció dentro del mismo hecho hurto de dinero).
Respecto a los otros dos casos, uno de ellos también es contra personal del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por el delito de abuso de autoridad y el tercero contra miembros de la PNP de la Comisaría PNP de Petit Thouars, por delitos de abuso de autoridad y trato discriminatorio. Estamos a la espera de los resultados de dichos procesos.
DERECHO A LA IDENTIDAD y BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Se iniciaron dos procesos civiles de cambio de nombre a dos personas transgéneros (una femenina y otra masculina), ambos fueron admitidos. Sin embargo, estos procesos han sido adecuados a la vía procedimental, conocida en derecho como proceso de conocimiento, el proceso más largo (de más de dos años) y emplazado para su oposición a actores públicos (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y Municipalidad) que no resultan acordes con la naturaleza de lo que se pretende en un proceso de este tipo. Lo cual denota un tratamiento diferenciado frente a otros procesos de cambio de nombre. Se pueden presumir prácticas discriminatorias en el ámbito civil del sistema judicial peruano, que impiden el acceso a la justicia en cuanto al derecho a la identidad referente al uso de prenombres acordes con la identidad de género asumida.
II. COMENTARIOS
Los casos registrados en este informe son una muestra de la prevalencia del trato agresivo y vejatorio del que es víctima la población trans. No es un indicador de disminución de los actos vulneratorios que sufre esta población el que se haya registrado un menor número de casos en comparación con los años anteriores, el menor número de casos que reportan derechos vulnerados se debe a que los datos mostrados sólo cubren un periodo de seis meses. Asimismo, lo más relevante de este informe es que estos datos reflejan que los actos de violencia y humillación contra la población trans continúan.
Por otro lado, un elemento que repercute en la recopilación de información es que muchas personas trans ya no dan testimonios sobre hechos que no son recientes porque lo consideran irrelevante puesto que, por desconocimiento, creen que no se podrá hacer nada sobre lo sucedido; en otros casos, se han enterado de denuncias impuestas por alguna amiga trans que no ha sido fructífera. También hay que considerar que muchas de ellas se encuentran en estado de indocumentación y por ello creen que no pueden denunciar, lo cual no es del todo cierto. Un inconveniente
para sentar una denuncia sin DNI es que puede ser considerada como denuncia calumniosa, porque no se puede probar quien es el que hace la denuncia y/o no hay evidencias palpables del hecho a denunciar. Sin embargo, en las comisarías están obligados a tomarte la denuncia ante agresiones evidentes y luego corroborar tu identidad como demandante. La falta de vías para detener los abusos y hacer justicia ha provocado que la población trans prefiera enfrentarse contra los efectivos policiales y serenazgo de manera violenta, creando así un círculo vicioso de agresiones; o simplemente que se las arreglen para evadirlos, lo cual no siempre es posible.
Por otro lado, creemos que la discriminación contra personas trans está relacionada con el prejuicio por el cual se les considera homosexuales y, a su vez, por la apariencia y expresión asumidas que significan un punto de quiebre y desborde de los límites frente al género binario establecido por la sociedad, que sólo valida las identidades hombre y mujer.
Aun cuando han habido intentos de parte del Estado por disminuir los actos discriminatorios que se evidencian dentro del mismo sistema de justicia (Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, se aplica desde el 2006 y el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 - 2010), resulta evidente que la gran mayoría de miembros de la PNP desconocen y/o incumplen los mandatos establecidos.
El Estado no tiene una respuesta cabal que se traduzca en voluntad política ante la situación de discriminación por identidad de género ni por orientación sexual, actitud que se hace evidente en la falta de políticas públicas que reconozcan los derechos de la personas trans, y de la población TLGB4 en general. En particular, la población trans es un grupo excluido de espacios de protección legal, que no está considerada en las políticas públicas de los gobiernos locales y/o regionales, por lo que se hacen necesarias políticas que contribuyan con un mejor control y seguimiento de los servidores de justicia para el cumplimiento de sus funciones, con el debido respeto a los derechos humanos y ciudadanos.
Un dato que revela cómo se encuentra nuestro sistema de justicia en materia del abordaje de la discriminación es que su denuncia, investigación y tipificación no es practicada en la sociedad civil y en el sistema de los operadores de justicia. Así lo revela por ejemplo, el hecho que en el ámbito del Distrito Judicial de Lima, el
4 TLGB: Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales.
Ministerio Público ha recibido, desde enero del año 2000 hasta abril del 2007, 15 denuncias por la presunta comisión del delito de discriminación de personas5, donde la mayoría de estas denuncias fueron archivadas por falta de pruebas, quedando impunes hechos de dicha naturaleza.
Finalmente, creemos que prevalece el marcado desencuentro entre las libertades consagradas en los textos legales y la posibilidad de llevarlas a la práctica en la vida real, siendo los servidores públicos: llámese policía o serenazgo, quienes, paradógicamente, cometen los más graves actos de discriminación y agresión, cuando se supone que son instruidos, entrenados y formados para el respeto, la vigilancia y protección de la integridad de los ciudadanos.
III. RECOMENDACIONES
Es fundamental invocar al Estado a fin de que implemente programas de educación y sensibilización para promover todos los derechos humanos universales, especialmente de la población trans, que está excluida de su pleno disfrute por causa de la identidad de género asumida y los prejuicios que ella produce en la población.
Se debe hacer una llamada al Estado porque sin su participación no es posible integrar en las políticas y en la toma de decisiones un enfoque pluralista que reconozca y afirme todos los aspectos de la identidad personal, incluidas la identidad de género, como expresión de libertad.
Asimismo, pedimos que se atiendan las claras diferencias que existen entre lo establecido dentro de las normas que rigen las funciones policiales y lo que estos servidores del orden vienen ejerciendo en contra de la integridad de las personas trans.
Finalmente, establecer Mesas de Concertación dentro de los gobiernos locales, a fin de promover un diálogo fructífero para encontrar los canales que nos permitan llegar a una solución adecuada respecto de los derechos humanos, descartando la violencia, el autoritarismo y el sectarismo; y así poder tener mayor control sobre la actuación de los servidores municipales llamados serenazgo.
5 La discriminación en el Perú. Problemática, normatividad y tareas pendientes. Series de Documentos Defensoriales N°2. Lima, setiembre 2007. http://www.defensoria.gob.pe/docum-defensoriales.php